Antecedentes

El Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta mediante fallo judicial frente a la Acción de Tutela 110013337040-2019-00257-00 ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

PRIMERO: Amparar los derechos de igualdad, mínimo vital, petición y participación ambiental a todos os accionantes relacionados folios 15 al 61 del expediente, así como a toda la comunidad campesina que se ubica en el páramo Cruz Verde-Sumapaz, dentro de la acción de Tutela (…)

SEGUNDO: Declarara que es completamente aplicable al proceso de delimitación del complejo de páramo Cruz Verde –Sumapaz el precedente constitucional fijado en la Sentencia T -361 de 2017, lo que significa que los criterios allí establecidos sobre el proceso de participación ambiental deben ser respetados por el MADS (…)

CUARTO: Ordenar al Ministerio de Ambiente que en el término de un año (…) emita una nueva resolución que delimite el complejo de páramos Cruz Verde Sumapaz, acto que debe ser expedido dentro de un procedimiento de participación, amplio, eficaz y deliberativo y teniendo en cuenta la aplicabilidad de la ley 1930 de 2018. Además, deberá respetar todas las pautas del procedimiento de participación ambiental explicadas en la parte emotiva de la sentencia, si no lo hace estaría incumpliendo una orden judicial con las consecuencias que ello acarrea.

QUINTO: Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia, conteste de forma clara, congruente y de fondo cada una de las 16 peticiones que plantearon los accionantes en la solicitud del 16 de julio de 2019. La notificación se debe hacer en debida forma.

SEXTO: Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que en la nueva resolución que vaya a expedir garantice el proceso de participación de actores –incluidos las empresas multinacionales que tienen títulos mineros y manejan los proyectos petroleros que se benefician directa o indirectamente de ese nicho paramuno. (…)

Recomendando al Minambiente fundamentarse en el número 19.2 y 19.3 de la Sentencia T-361 de 2017.

Esta acción de tutela ordenó dejar sin efecto la Resolución 1434 del 14 de julio de 2017 mediante la cual se delimitó el páramo Cruz Verde – Sumapaz a partir de los estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales elaborados por las Corporaciones con jurisdicción en el páramo y el área de referencia entregada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

No obstante, la pérdida de ejecutoria del acto administrativo entrará a regir en un (1) año, contado a partir de la notificación de dicho fallo. Durante dicho término el Ministerio deberá emitir una nueva resolución que delimite el páramo en el marco de un procedimiento participativo, amplio, eficaz, deliberativo y teniendo en cuenta la aplicabilidad de la Ley 1930 de 2018 y las reglas fijadas por la Sentencia T-361 de 2017, en cuanto a las fases para su desarrollo y los temas que de manera ineludible se deberán abordar en el proceso.

Lista de documentos de consulta y descarga

icon-file-pdf 3. Resolución 1434 de 2017
Por medio del cual se delimita el páramo Cruz Verde Sumapaz

icon-file-pdf 6. Ley 1930 de 2018
Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia

icon-file-pdf 7. Resolución 886 de 2018.
Por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias.

icon-file-pdf 8. Resolución 1294 de 2021.
Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se adoptan otras disposiciones.