Temas de Diálogo en la Participación

Teniendo en cuenta que el proceso participativo de delimitación del complejo de páramos Cruz Verde – Sumapaz deberá aplicar las reglas jurisprudenciales contenidas en el numeral 19.3 de la Sentencia T-361 de 2017, el acto administrativo deberá abordar algunos aspectos o temas de debate en el desarrollo del proceso deliberativo, con el fin de gestionar de manera integral el Páramo el páramo Cruz Verde – Sumapaz.

La Corte identificó seis (6) temas que deben ser abordados en el procedimiento de diálogo y de manera deliberativa, los cuales se citan a continuación:

1 . El MinAmbiente tendrá en cuenta que el resultado de la nueva delimitación del páramo no podrá ser inferior en términos de protección del ambiente que la fijada en la Resolución 1434 de 2017. La Corte aclara que el Ministerio puede modificar la demarcación precisada en ese acto administrativo. Esa transformación no podrá afectar las medidas de conservación o salvaguarda del Páramo Cruz Verde – Sumapaz en términos globales. Así mismo, tiene prohibido autorizar actividades mineras en zonas de páramo, de acuerdo con las prohibiciones legales y jurisprudenciales plasmadas la Sentencia C-035 de 2016.

2 . El MinAmbiente deberá diseñar o crear un programa de reconversión o sustitución de labores prohibidas, proceso en el cual deberán participar el Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tanto en la fase de formulación como en la de ejecución. La Corte no desconoce que las precisiones de las políticas de reconversión y sustitución de actividades deben ser desarrollados en diferentes actos administrativos, al punto que la totalidad del plan no puede quedar plasmado en la resolución de delimitación. Lo que en realidad se ordena corresponde a que se precisen los elementos que delinearán dicho programa, aspectos que deben ser discutidos por los afectados desde la misma consagración de la prohibición de actividades.

3 . En coordinación con las autoridades locales y regionales, el MinAmbiente deberá crear un sistema de fiscalización de gestión de la resolución. En particular, se discutirá sobre el control de las actividades prohibidas en las zonas de páramo.

4 . Se ordenará al Ministerio de Ambiente que incluya en la resolución parámetros de protección de las fuentes hídricas que se encuentran en la estrella fluvial que se ubica en el páramo Cruz Verde – Sumapaz. Lo anterior, a razón de que la gestión de los páramos comprende la regulación de los afluentes, debido a la importancia de ese ecosistema para producción del líquido.

5. En la resolución de delimitación del Páramo Cruz Verde – Sumapaz, el MinAmbiente creará una instancia de coordinación permanente entre autoridades públicas y asociaciones que poseen intereses convergentes en la administración de los recursos del nicho enunciado.

6. El MinAmbiente se dispondrá configurar un modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo Cruz Verde – Sumapaz. Por ejemplo, el MinAmbiente podría adoptar incentivos de conservación ambiental como la promoción del ecoturismo, sistemas productivos sostenibles –biocomercio- o pago por servicio ambiental.